Micelio

Artículo 150

Ruta De Protección De Derechos Territoriales Étnicos

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ruta de protección de derechos territoriales étnicos. Es un mecanismo administrativo de carácter tutelar, que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de prevenir afectaciones territoriales o, una vez consumadas, facilitar la restitución y formalización al constituirse como prueba sumaria, previo al inicio de los trámites de restitución establecidos en el presente decreto. Una vez agotado el estudio preliminar del que trata el artículo 149 de este decreto, la ruta de protección se aplicará, a través de las siguientes medidas

1.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circulo respectivo que, con fines de publicidad, en cinco días (5) hábiles inscriba la medida de protección en el folio de matrícula inmobiliaria del territorio indígena.

2.

En el caso de comunidades indígenas establecidas en los territorios considerados baldíos que constituyen su hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en conjunto con el Incoder, que dentro de los 30 días hábiles, realice la determinación del área del territorio a titular, ampliar, sanear o si corresponde, clarificar de acuerdo a lo establecido en Capítulo 3 del Decreto 2663 de 1994; igualmente, al Incoder, que en un plazo de hasta doce (12) meses inicie y termine los trámites de titulación, ampliación, saneamiento o clarificación; y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo, que en un plazo cinco (5) días, realice la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, y efectúe la inscripción de la medida de protección, indicando el trámite de titulación o seguridad jurídica a favor de la comunidad. Una vez culminado el trámite de titulación respectivo, el folio de matrícula se inscribirá a nombre de la comunidad.

3.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará al Incoder la realización y/o culminación de los procedimientos administrativos de constitución, saneamiento, ampliación de resguardos y/o de clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano.

4.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará al Incoder la realización y/o culminación de los procedimientos administrativos, para titular en la calidad de resguardos las tierras que se encuentran en el Fondo Nacional Agrario y que han sido adquiridas en beneficio de comunidades indígenas. Así mismo, las tierras adquiridas a cualquier título con recursos propios por entidades públicas, privadas o con recursos de cooperación internacional en beneficio de comunidades indígenas que deben ser tituladas en calidad de constitución o ampliación de resguardos.

5.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en coordinación con las autoridades indígenas, solicitará al Incoder el contenido, diseño e instalación de vallas publicitarias en sitios estratégicos con información alusiva al territorio o resguardo indígena, la medida de protección y las advertencias y sanciones correspondientes. Una vez aplicada la ruta de protección, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en los casos en que sea necesario, apoyará en coordinación con la Unidad Especial de Atención y Reparación, los procesos de formulación, implementación, consolidación y monitoreo de los planes de ordenamiento y manejo territorial. La aplicación de la ruta de protección de derechos territoriales se inscribirá en el componente étnico del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de que trata el presente decreto.

Parágrafo

En virtud de la medida de protección señalada, los notarios y registradores de instrumentos públicos adoptarán las medidas propias de su competencia, para evitar cualquier acción de enajenación o transferencia de derechos reales sobre territorios objeto de la medida de protección. Si no lo hicieren, serán sometidos a las correspondientes investigaciones y sanciones disciplinarias, penales y pecuniarias a las que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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