Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad, deberá presentar a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y al Ministerio de Justicia y del Derecho, tres (3) meses después de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener, por lo menos
El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.
Pretensiones.
El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.
El estado actualizado del proceso y su cuantía.
El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.
El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la Entidad.
El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.
Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la Entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.