Micelio

Artículo 1

Cuando Se Paguen Indemnizaciones Por Despido Injustificado De Trabajadores Y No Se Produzca Su Reincorporación, Se Presume Que El Treinta Por Ciento (30%) De Lo Pagado Constituye Indemnización Por Daño Emergente, No Constitutivo De Renta, Y El Setenta Por Ciento (70%) Indemnización Por Lucro Cesante, Sometido Al Impuesto

Decreto 1986 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 6º de la Ley 27 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se paguen indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores y no se produzca su reincorporación, se presume que el treinta por ciento (30%) de lo pagado constituye indemnización por daño emergente, no constitutivo de renta, y el setenta por ciento (70%) indemnización por lucro cesante, sometido al impuesto. Si la indemnización está acompañada de la reincorporación del trabajador, todo lo pagado estará sometido al impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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