º. Cuando se paguen indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores y no se produzca su reincorporación, se presume que el treinta por ciento (30%) de lo pagado constituye indemnización por daño emergente, no constitutivo de renta, y el setenta por ciento (70%) indemnización por lucro cesante, sometido al impuesto. Si la indemnización está acompañada de la reincorporación del trabajador, todo lo pagado estará sometido al impuesto.
Decreto 1986 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Cuando Se Paguen Indemnizaciones Por Despido Injustificado De Trabajadores Y No Se Produzca Su Reincorporación, Se Presume Que El Treinta Por Ciento (30%) De Lo Pagado Constituye Indemnización Por Daño Emergente, No Constitutivo De Renta, Y El Setenta Por Ciento (70%) Indemnización Por Lucro Cesante, Sometido Al Impuesto
Decreto 1986 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 6º de la Ley 27 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.