Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1894 · Reformatoria del Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las facultades que les confiere á los Consejeros Municipales, el artículo 208 del Código Político y municipal, tendrán las siguientes:

1 ª. Nombrar los Tesoreros municipales;

2 ª. Nombrar los empleados cuya creación les corresponda conforme á las leyes y ordenanzas, Municipio por el Jefe del Ramo;

3 ª. Nombrar apoderados que representen los intereses del respectivo Municipio en los casos especiales y determinados que el Concejo tenga á bien confiarles.

Estos apoderados tendrán el carácter de Agentes del Ministerio Publico en los casos especiales para que sean nombrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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