Micelio

Artículo 2

Viceministerio De Asuntos Migratorios, Consulares Y Protección Internacional

Decreto 1081 de 2025 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Viceministerio de asuntos migratorios, consulares y protección internacional . Adicionar el artículo 17.1 al Decreto número 869 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 17.1. Viceministerio de asuntos migratorios, consulares y protección internacional. Son funciones del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: Liderar la política de gestión consular y migratoria del Estado Colombiano. Asesorar al Ministro en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política migratoria del país. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado Colombiano. Definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y bajo el principio de soberanía nacional del Estado. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones de los consulados y asuntos consulares en las áreas que por competencia correspondan a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro. Coordinar con los organismos y entidades nacionales y territoriales del Estado en los asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la política exterior, de acuerdo con sus competencias. Dirigir la asistencia que se preste a los connacionales en el exterior, en el marco de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el asunto. Dirigir y coordinar planes y programas dirigidos a la comunidad colombiana en el exterior y retornada. Asistir al Ministro en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los instrumentos internacionales vigentes en materia migratoria, consular, de asilo, refugio y apatridia. Asistir al Ministro en los temas de su competencia, en las relaciones con otras entidades del Estado, con los organismos internacionales y con las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditadas en Colombia. Articular los procesos interinstitucionales de coordinación y consulta, orientados a la construcción de la posición de Colombia para ser presentada en las discusiones que se lleven a cabo en los organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales o en las negociaciones que se adelanten en el seno de estos, según las competencias del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional. Definir directrices en materia de pasaportes, visas y apostillas. Analizar y conceptuar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, sobre los proyectos de ley presentados por el Gobierno o de iniciativa parlamentaria en temas de su competencia. Elaborar informes estadísticos y análisis sobre los temas de competencia del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y los que sean necesarios para la toma de acciones correctivas y de mejoramiento y para procesar los informes mensuales de los Consulados en la perspectiva de sus ingresos. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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