°. Viceministerio de asuntos migratorios, consulares y protección internacional . Adicionar el artículo 17.1 al Decreto número 869 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 17.1. Viceministerio de asuntos migratorios, consulares y protección internacional. Son funciones del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: Liderar la política de gestión consular y migratoria del Estado Colombiano. Asesorar al Ministro en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política migratoria del país. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado Colombiano. Definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y bajo el principio de soberanía nacional del Estado. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones de los consulados y asuntos consulares en las áreas que por competencia correspondan a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro. Coordinar con los organismos y entidades nacionales y territoriales del Estado en los asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la política exterior, de acuerdo con sus competencias. Dirigir la asistencia que se preste a los connacionales en el exterior, en el marco de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el asunto. Dirigir y coordinar planes y programas dirigidos a la comunidad colombiana en el exterior y retornada. Asistir al Ministro en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los instrumentos internacionales vigentes en materia migratoria, consular, de asilo, refugio y apatridia. Asistir al Ministro en los temas de su competencia, en las relaciones con otras entidades del Estado, con los organismos internacionales y con las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditadas en Colombia. Articular los procesos interinstitucionales de coordinación y consulta, orientados a la construcción de la posición de Colombia para ser presentada en las discusiones que se lleven a cabo en los organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales o en las negociaciones que se adelanten en el seno de estos, según las competencias del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional. Definir directrices en materia de pasaportes, visas y apostillas. Analizar y conceptuar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, sobre los proyectos de ley presentados por el Gobierno o de iniciativa parlamentaria en temas de su competencia. Elaborar informes estadísticos y análisis sobre los temas de competencia del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y los que sean necesarios para la toma de acciones correctivas y de mejoramiento y para procesar los informes mensuales de los Consulados en la perspectiva de sus ingresos. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Decreto 1081 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Viceministerio De Asuntos Migratorios, Consulares Y Protección Internacional
Decreto 1081 de 2025 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.