º . Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás terrenos de dominio público, sobre áreas hasta de 10.000 hectáreas y por un término no mayor de (10) diez años. La duración y área de estos permisos se determinarán en nada caso teniendo en cuenta las características del bosque, su capacidad productora, las limitaciones para su conservación y las condiciones técnicas, económicas y administrativas del solicitante, de manera que siempre se garantice un adecuado aprovechamiento y utilización del recurso.
Decreto 1014 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1014 de 1982 · Por el cual se reglamentan los artículos 55,60 y 216 del Decreto-ley 2611 de 1974 y se derogan los Decretos 251 y 2152 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.