Micelio

Artículo 2

Decreto 1014 de 1982 · Por el cual se reglamentan los artículos 55,60 y 216 del Decreto-ley 2611 de 1974 y se derogan los Decretos 251 y 2152 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás terrenos de dominio público, sobre áreas hasta de 10.000 hectáreas y por un término no mayor de (10) diez años. La duración y área de estos permisos se determinarán en nada caso teniendo en cuenta las características del bosque, su capacidad productora, las limitaciones para su conservación y las condiciones técnicas, económicas y administrativas del solicitante, de manera que siempre se garantice un adecuado aprovechamiento y utilización del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1014 de 1982