Art. 1.° Para el pago de los cientos en oro á cargo del Fisco, procedentes de la compra de elementos de guerra, se podrá contratar un empréstito hasta por un millón y medio de pesos un oro, garantizado con la prenda de las acciones que la Nación tiene en la Compañía del Ferrocarril de la Sabana, y subsidiariamente con el veinticinco por ciento de la Renta de Aduanas y con lo que pudiere producir la concesión de la prórroga del término fijado á la Compañía Nueva del Canal de Panamá para concluir la obra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.