Micelio

Artículo 3

Consejo Directivo

Decreto 2104 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes

1.

Adoptar la política general del organismo, previa propuesta del Rector.

2.

Adoptar la política de mejoramiento continuo de la institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo institucional, previa propuesta del Rector.

3.

Definir las políticas académicas, administrativas, financieras y la planeación institucional.

4.

Velar porque la marcha del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General de la institución y las políticas institucionales.

5.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que se consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la institución y cualquier reforma que a ella se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

6.

Designar al Rector, darle posesión y resolver lo atinente a sus situaciones administrativas que no sean competencia de otra autoridad.

7.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez".

8.

Aprobar la creación, continuidad, suspensión o supresión de los programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la apertura de nuevas sedes.

9.

Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

10.

Autorizar al Rector la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la institución de acuerdo con las normas legales, vigentes, cuando su cuantía sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

11.

Servir de vínculo entre el Instituto y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional.

12.

Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a solicitud del Consejo Académico.

13.

Conocer las evaluaciones semestrales de gestión presentadas por la administración de la institución.

14.

Determinar los mecanismos de administración directa o fiduciaria de los sistemas de becas o créditos educativos.

15.

Designar el Rector del Instituto de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente estatuto.

16.

Reglamentar de conformidad con la ley la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.

17.

Darse su propio Reglamento.

18.

Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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