Las partes pueden pedir al Juez, aun verbalmente, que se subsanen los defectos en que se haya incurrido al recibir las declaraciones.
El Juez, por su parte, puede también ordenarla de oficio.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las partes pueden pedir al Juez, aun verbalmente, que se subsanen los defectos en que se haya incurrido al recibir las declaraciones.
El Juez, por su parte, puede también ordenarla de oficio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.