Quien esté vinculado por el pacto arbitral acepta tácitamente:
El nombramiento de los árbitros ejecutores por parte del centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso, en caso de que las partes no lo hagan de común acuerdo.
El nombramiento por parte del centro de arbitraje correspon¬diente de un árbitro de medidas cautelares previas por parte del centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso.
Los codeudores, deudores solidarios, avalistas, fiadores y cual¬quier tercero garante, emisores de cartas de crédito que respal¬den la obligación, al suscribirse a la relación contractual, ex¬presan su voluntad de adherirse al pacto arbitral y quedarán vinculados a los efectos de este en el proceso arbitral ejecutivo, salvo en los casos en que se suscriba un compromiso posterior al negocio jurídico subyacente, en los que solo quedarán vincu¬lados si suscriben el compromiso, manifestando así su voluntad para adherirse al pacto arbitral.