Micelio

Artículo 54

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54 . Son deberes y obligaciones de los oficiales auxiliares de máquinas (electricistas, electrónicos, de refrigeración, etc.), las siguientes

1.

Responder ante el Maquinista Jefe por la operación, conservación y mantenimiento de los equipos los a su cargo.

2.

Informar al Oficial Maquinista de guardia y al Maquinista Jefe sobre cualquier irregularidad que se presente en la operación de los equipos a su cargo y coordinar con este último, las medidas que deban tomarse.

3.

Instruir debidamente al personal subalterno bajo sus órdenes, sobre el mantenimiento, operación y reparación de los equipos a su cargo.

4.

Mantener al día las hojas de vida del equipo y material a su cargo.

5.

Las demás que le asigne el Capitán, el Maquinista Jefe o el Reglamento Interno del buque, dentro de su capacidad y competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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