ARTICULO 54 . Son deberes y obligaciones de los oficiales auxiliares de máquinas (electricistas, electrónicos, de refrigeración, etc.), las siguientes
Responder ante el Maquinista Jefe por la operación, conservación y mantenimiento de los equipos los a su cargo.
Informar al Oficial Maquinista de guardia y al Maquinista Jefe sobre cualquier irregularidad que se presente en la operación de los equipos a su cargo y coordinar con este último, las medidas que deban tomarse.
Instruir debidamente al personal subalterno bajo sus órdenes, sobre el mantenimiento, operación y reparación de los equipos a su cargo.
Mantener al día las hojas de vida del equipo y material a su cargo.
Las demás que le asigne el Capitán, el Maquinista Jefe o el Reglamento Interno del buque, dentro de su capacidad y competencia.