Requisitos para la expedición y renovación del certificado de cumplimiento . Los Cuerpos de Bomberos del país deberán cumplir los siguientes requisitos a fin de obtener o renovar el respectivo certificado de cumplimiento
Certificado de personería jurídica vigente expedido por autoridad competente para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Para el caso de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos, estos deberán soportar su solicitud con el acto administrativo de creación.
Certificado de representación legal y dignatarios debidamente registrados, para el caso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Certificación expedida por el Coordinador Ejecutivo Departamental donde se acredite que el cuerpo de bomberos solicitante cuenta con la infraestructura, bienes inmuebles, muebles, parque automotor, equipamiento y personal técnico con experiencia y competencia necesaria para: i) operar y mantener la prestación del servicio público esencial de gestión integral de riesgo contra incendio; ii) los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades; y iii) la atención de incidentes con materiales peligrosos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos.
Registro de estadísticas de servicios de emergencias.
Manual de operaciones que contenga los procedimientos estandarizados para la prestación del servicio público esencial de gestión integral de riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
En los departamentos en donde no haya sido designado coordinador ejecutivo departamental, cumplirá la función descrita en el numeral 3 del presente artículo el delegado departamental de bomberos.
Para el caso de Bomberos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la verificación sobre el cumplimiento será realizada por la Dirección Nacional de Bomberos.
Los Cuerpos de Bomberos que realicen las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en los términos del artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, deberán contar con el personal idóneo para tal fin, conforme al reglamento que expida la Junta Nacional de Bomberos.