El condenado a reclusión fija de treinta años que cometa un nuevo delito sufrirá, además de la pena principal del último delito, un nuevo período de aislamiento celular continuo, por cuatro meses a cuatro años, si el nuevo delito tiene señalada pena de reclusión temporal o de prisión superior a un año, si el nuevo delito tiene la pena fija de reclusión por treinta años, el nuevo período de aislamiento celular no será inferior a cinco años, y podrá extenderse a todo el tiempo de la primera condena.
De la extinción de la acción de las condena penales.