Micelio

Artículo 79

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El condenado a reclusión fija de treinta años que cometa un nuevo delito sufrirá, además de la pena principal del último delito, un nuevo período de aislamiento celular continuo, por cuatro meses a cuatro años, si el nuevo delito tiene señalada pena de reclusión temporal o de prisión superior a un año, si el nuevo delito tiene la pena fija de reclusión por treinta años, el nuevo período de aislamiento celular no será inferior a cinco años, y podrá extenderse a todo el tiempo de la primera condena.

De la extinción de la acción de las condena penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922