Micelio

Artículo 5

Todo Embarcador De Tabaco Deberá Entregar Al Respectivo Inspector De Cuarentena Y Sanidad Vegetal Los Conocimientos De Transporte Que Le Permitan Apreciar El Origen Del Cargamento, Y Una Declaración Por Triplicado, En La Cual Se Harán Constar Los Siguientes Datos: Número De Pacas, Peso, Lugar De Procedencia, Clase De Tabaco, Marcas Y Contramarcas, Nombre Del Exportador Y Nombre Del Embarcador

Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo embarcador de tabaco deberá entregar al respectivo Inspector de Cuarentena y Sanidad Vegetal los conocimientos de transporte que le permitan apreciar el origen del cargamento, y una declaración por triplicado, en la cual se harán constar los siguientes datos: número de pacas, peso, lugar de procedencia, clase de tabaco, marcas y contramarcas, nombre del exportador y nombre del embarcador. En posesión de estos documentos, el Inspector de Cuarentena procederá a examinar los respectivos lotes, de acuerdo con los "Certificados de Conformidad" expedidos por el agrónomo o experto del lugar de empaque. Si la declaración estuviere conforme con los "Certificados de Conformidad," el Inspector pondrá su "visto bueno" a los tres ejemplares de la declaración: uno lo entregará al exportador, otro lo enviará al Ministerio de Economía Nacional y conservará el tercero en su archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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