° Todo embarcador de tabaco deberá entregar al respectivo Inspector de Cuarentena y Sanidad Vegetal los conocimientos de transporte que le permitan apreciar el origen del cargamento, y una declaración por triplicado, en la cual se harán constar los siguientes datos: número de pacas, peso, lugar de procedencia, clase de tabaco, marcas y contramarcas, nombre del exportador y nombre del embarcador. En posesión de estos documentos, el Inspector de Cuarentena procederá a examinar los respectivos lotes, de acuerdo con los "Certificados de Conformidad" expedidos por el agrónomo o experto del lugar de empaque. Si la declaración estuviere conforme con los "Certificados de Conformidad," el Inspector pondrá su "visto bueno" a los tres ejemplares de la declaración: uno lo entregará al exportador, otro lo enviará al Ministerio de Economía Nacional y conservará el tercero en su archivo.
Decreto 311 de 1940 →Vigente
Artículo 5
Todo Embarcador De Tabaco Deberá Entregar Al Respectivo Inspector De Cuarentena Y Sanidad Vegetal Los Conocimientos De Transporte Que Le Permitan Apreciar El Origen Del Cargamento, Y Una Declaración Por Triplicado, En La Cual Se Harán Constar Los Siguientes Datos: Número De Pacas, Peso, Lugar De Procedencia, Clase De Tabaco, Marcas Y Contramarcas, Nombre Del Exportador Y Nombre Del Embarcador
Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.