En las áreas de las Zonas Francas industriales y comerciales podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República, las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades, a saber:
Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio, con excepción de los mencionados en el artículo 36 de esta Ley;
Almacenarlos, exhibirlos, empacarlos, desempacarlos, manufacturarlos, envasarlos, montarlos, ensamblarlos, refinarlos, purificarlos, mezclarlos, transformarlos y, en general, operar con ellos o manipularlos en alguna forma.