Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la transferencia de un bono nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener que la sociedad realice la inscripción previa exhibición del título. Al realizar la inscripción la sociedad anotará en el libro correspondiente, la fecha, el nombre, el apellido y dirección del adquirente. La sociedad emisora podrá exigir que la firma del transmisor se autentique. La sociedad sólo podrá negarse a realizar la inscripción cuando haya orden de autoridad competente o cuando se trate de bonos para cuya negociación se requiera de determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 50
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Transferencia De Un Bono Nominativo Por Endoso Dará Derecho Al Adquirente Para Obtener Que La Sociedad Realice La Inscripción Previa Exhibición Del Título
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.