°. Las primas se liquidarán con relación al sueldo básico del cargo que se ejerza al tiempo de la solicitud. Una y otra se pierden con la dejación del servicio. El funcionario que disfrutando de prima de capacitación o ascensional, pasare a ejercer otro cargo judicial o del Ministerio público, perteneciente al escalafón de funcionarios de la carrera judicial, señalado en el artículo 37 del Decreto-ley 250 de 1970, continuará devengándola en el mismo porcentaje, pero referido a la nueva asignación básica.
Decreto 760 de 1970 →Vigente
Artículo 6
Las Primas Se Liquidarán Con Relación Al Sueldo Básico Del Cargo Que Se Ejerza Al Tiempo De La Solicitud
Decreto 760 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.