Micelio

Artículo 6

Las Primas Se Liquidarán Con Relación Al Sueldo Básico Del Cargo Que Se Ejerza Al Tiempo De La Solicitud

Decreto 760 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las primas se liquidarán con relación al sueldo básico del cargo que se ejerza al tiempo de la solicitud. Una y otra se pierden con la dejación del servicio. El funcionario que disfrutando de prima de capacitación o ascensional, pasare a ejercer otro cargo judicial o del Ministerio público, perteneciente al escalafón de funcionarios de la carrera judicial, señalado en el artículo 37 del Decreto-ley 250 de 1970, continuará devengándola en el mismo porcentaje, pero referido a la nueva asignación básica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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