Micelio

Artículo 4

Ley 1267 de 2008 · por la cual se modifica la Ley 551 de diciembre 30 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 3º de la Ley 551 de 1999 quedará así:

Artículo 3º. Créase una Junta Especial denominada "Junta Proconstrucción de la Ciudadela Universitaria del Cesar" encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla de que trata el artículo primero de esta ley, con el fin de asegurar su destinación.

Parágrafo 1

La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:

a)

El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado, quien la presidirá, y en su ausencia será presidida por alguno de los miembros asistentes;

b)

El Rector de la Universidad Popular del Cesar; quien la convocará;

c)

El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;

d)

El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;

e)

Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;

Parágrafo 2

El rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.

Parágrafo 3

Actuará como secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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