El artículo 3º de la Ley 551 de 1999 quedará así:
Artículo 3º. Créase una Junta Especial denominada "Junta Proconstrucción de la Ciudadela Universitaria del Cesar" encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla de que trata el artículo primero de esta ley, con el fin de asegurar su destinación.
La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:
El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado, quien la presidirá, y en su ausencia será presidida por alguno de los miembros asistentes;
El Rector de la Universidad Popular del Cesar; quien la convocará;
El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;
El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;
Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;
El rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.
Actuará como secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.