Artículo decimoséptimo. Cumplidos los trámites legales previos, el Gobernador, a nombre y representación de la Nación, y el denunciante, procederán a celebrar el respectivo contrato sobre denuncio de un bien oculto, de propiedad de la Nación. Perfeccionado el contrato, el Gobernador dictará la resolución del caso, en que declare si los bienes denunciados son ocultos y si la acción o acciones señaladas por el contratante son procedentes. En caso afirmativo, el Gobernador, a nombre y en representación de la Nación, investirá al denunciante de la personería necesaria para hacer efectivos los derechos de ésta, y ordenará al respectivo Agente del Ministerio Público que coadyuve la acción o acciones pertinentes.
Si el bien oculto de que se trata estuviere ubicado en dos o más Departamentos, conocerá del negocio el Gobernador ante quien primeramente se presente la propuesta para la celebración del contrato.