º Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. 1. Las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.
El Ministro podrá delegar en los viceministros, en el Secretario General, en los directores generales y en los subsecretarios, según el caso, su asistencia a consejos y juntas directivas de las cuales forme parte por derecho propio, cuando dicha delegación o representación esté prevista.