Micelio

Artículo 2

º

Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El representante y su suplente de la Asociación Colombiana de Universidades Ascun, serán elegidos entre los rectores de las universidades pertenecientes a la Asociación, por un período de cuatro (4) años. Su calidad se acreditará mediante certificación expedida por la Ascun, en cuanto hace referencia a la pertenencia de la universidad a dicha Asociación, y por el Icfes, en cuanto hace a la calidad de rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1991