Micelio

Artículo 2

º

Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El representante y su suplente de la Asociación Colombiana de Universidades Ascun, serán elegidos entre los rectores de las universidades pertenecientes a la Asociación, por un período de cuatro (4) años. Su calidad se acreditará mediante certificación expedida por la Ascun, en cuanto hace referencia a la pertenencia de la universidad a dicha Asociación, y por el Icfes, en cuanto hace a la calidad de rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1991