Micelio

Artículo 79

Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, No Podrán Ser Miembros Activos De Partidos Políticos, Ni Intervenir En Debates De Carácter Electoral, A Excepción Del Ejercicio Del Sufragio; En Consecuencia Les Está Prohibida Toda Colaboración O Contribución A Movimientos Partidistas

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, no podrán ser miembros activos de partidos políticos, ni intervenir en debates de carácter electoral, a excepción del ejercicio del sufragio; en consecuencia les está prohibida toda colaboración o contribución a movimientos partidistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970