Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, no podrán ser miembros activos de partidos políticos, ni intervenir en debates de carácter electoral, a excepción del ejercicio del sufragio; en consecuencia les está prohibida toda colaboración o contribución a movimientos partidistas.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 79
Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, No Podrán Ser Miembros Activos De Partidos Políticos, Ni Intervenir En Debates De Carácter Electoral, A Excepción Del Ejercicio Del Sufragio; En Consecuencia Les Está Prohibida Toda Colaboración O Contribución A Movimientos Partidistas
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.