Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo:
a) Servir de órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social;
b) Estudiar los convenios y recomendaciones adoptadas por las Reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso Nacional;
c) Estudiar los Convenios Internacionales de Trabajo y elaborar los anteproyectos de ley necesarios para su ratificación;
d) Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio y a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las actividades de las Organizaciones Internacionales de Trabajo y de Seguridad Social y coordinar la divulgación de esas actividades, y
e) Coordinar con la Oficina de Planeación la asistencia técnica que presten al país los organismos internacionales de conformidad con los planes y programas del Ministerio.