Micelio

Artículo 9

Decreto 3136 de 1968 · por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo:

a)

a) Servir de órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social;

b)

b) Estudiar los convenios y recomendaciones adoptadas por las Reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso Nacional;

c)

c) Estudiar los Convenios Internacionales de Trabajo y elaborar los anteproyectos de ley necesarios para su ratificación;

d)

d) Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio y a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las actividades de las Organizaciones Internacionales de Trabajo y de Seguridad Social y coordinar la divulgación de esas actividades, y

e)

e) Coordinar con la Oficina de Planeación la asistencia técnica que presten al país los organismos internacionales de conformidad con los planes y programas del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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