Micelio

Artículo 1

Decreto 860 de 2008 · por medio del cual se dictan medidas transitorias para la autorización del ejercicio del talento humano en salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá, continuarán realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud hasta por un término de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los colegios, asociaciones y demás organizaciones creadas por ley que actualmente estén autorizadas para realizar la inscripción, registro profesional y expedición de matrículas o tarjetas profesionales, continuarán desarrollando estas funciones dentro del término y condiciones establecidas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 2008