º . Las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá, continuarán realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud hasta por un término de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los colegios, asociaciones y demás organizaciones creadas por ley que actualmente estén autorizadas para realizar la inscripción, registro profesional y expedición de matrículas o tarjetas profesionales, continuarán desarrollando estas funciones dentro del término y condiciones establecidas en el presente artículo.