A partir del año gravable de 1985 la Empresa Colombiana de Petróleos tendrá derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, la inversión que compruebe haber efectuado, durante el respectivo ejercicio, en exploración directa y en los gastos en que incurra por la declaración de comercialidad en los contratos de asociación.
En ningún caso el citado descuento podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta a pagar. En los anteriores términos queda modificado el artículo 13 de la Ley 54 de 1977 .