Micelio

Artículo 13

Decreto 3454 de 2006 · por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concurso desierto. El Consejo Superior, mediante acuerdo, declarará desierto, total o parcialmente el concurso, para uno o más círculos notariales, en los siguientes casos: Cuando no se inscriba algún aspirante, o ninguno acredite los requisitos exigidos en la convocatoria, o Cuando ningún participante obtenga el puntaje mínimo aprobatorio del concurso. En estos casos, el Consejo Superior convocará de nuevo a concurso dentro de los dos (2) meses siguientes a tal declaratoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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