Concurso desierto. El Consejo Superior, mediante acuerdo, declarará desierto, total o parcialmente el concurso, para uno o más círculos notariales, en los siguientes casos: Cuando no se inscriba algún aspirante, o ninguno acredite los requisitos exigidos en la convocatoria, o Cuando ningún participante obtenga el puntaje mínimo aprobatorio del concurso. En estos casos, el Consejo Superior convocará de nuevo a concurso dentro de los dos (2) meses siguientes a tal declaratoria.
Decreto 3454 de 2006 →Vigente
Artículo 13
Decreto 3454 de 2006 · por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.