Micelio

Artículo 30

El Gobierno De La República Arreglará Con Los Respectivos Ordinarios Diocesanos Todo Lo Concerniente Á Cementerios, Procurando Conciliar Las Legitimas Exigencias De Carácter Civil Y Sanitario Con La Veneración Debida Al Lugar Sagrado Y Las Prescripciones Eclesiásticas: Y En Caso De Discordancia Este Asunto Será Materia De Un Acuerdo Especial Entre La Santa Sede Y El Gobierno De Colombia

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de la República arreglará con los respectivos Ordinarios diocesanos todo lo concerniente á cementerios, procurando conciliar las legitimas exigencias de carácter civil y sanitario con la veneración debida al lugar sagrado y las prescripciones eclesiásticas: y en caso de discordancia este asunto será materia de un acuerdo especial entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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