El Gobierno de la República arreglará con los respectivos Ordinarios diocesanos todo lo concerniente á cementerios, procurando conciliar las legitimas exigencias de carácter civil y sanitario con la veneración debida al lugar sagrado y las prescripciones eclesiásticas: y en caso de discordancia este asunto será materia de un acuerdo especial entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 30
El Gobierno De La República Arreglará Con Los Respectivos Ordinarios Diocesanos Todo Lo Concerniente Á Cementerios, Procurando Conciliar Las Legitimas Exigencias De Carácter Civil Y Sanitario Con La Veneración Debida Al Lugar Sagrado Y Las Prescripciones Eclesiásticas: Y En Caso De Discordancia Este Asunto Será Materia De Un Acuerdo Especial Entre La Santa Sede Y El Gobierno De Colombia
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.