º. Quien importe al país un vehículo automotor terrestre debe protocolizar ante Notario los documentos aduaneros del caso. Quien fabrique o ensamble un vehículo automotor terrestre en el país, debe protocolizar los documentos aduaneros relacionados con la importación del motor y del chasis. Y el adjudicatario de un vehículo automotor terrestre en remate por causa de contrabando, protocolizará copia de la diligencia de remate y de su aprobación. En todos estos casos el interesado declarará su derecho, describirá el vehículo para su completa identificación, y acompañará la ficha o cédula descriptiva del mismo, expedida por la competente autoridad.
Decreto 1255 de 1970 →Vigente
Artículo 6
Quien Importe Al País Un Vehículo Automotor Terrestre Debe Protocolizar Ante Notario Los Documentos Aduaneros Del Caso
Decreto 1255 de 1970 · Por el cual se determina el régimen de constitución, adquisición y registro de derechos reales y medidas judiciales de traba sobre vehículos automotores terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.