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Artículo 2.1.7.2.12

Funciones De La Secretaría Técnica Comité Técnico Especializado De Derechos Humanos Y Empresas

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría Técnica Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas tendrá las siguientes funciones:

1.

Proyectar el reglamento interno del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.

2.

Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, en conjunto con sus integrantes.

3.

Verificar el quórum necesario para sesionar y validar las decisiones adoptadas.

4.

Consolidar y gestionar el orden del día de las sesiones, con base en las propuestas de las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.

5.

Elaborar el plan anual de trabajo del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, en coordinación con sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.

6.

Recoger, sistematizar y presentar para discusión o aprobación los documentos, estrategias y planes propuestos por las entidades integrantes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.

7.

Preparar reportes, informes, pronunciamientos o documentación relevante para orientar la toma de decisiones del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas respecto de los asuntos que se sometan a su consideración.

8.

Elaborar y custodiar las actas, informes técnicos y demás documentos producidos por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, y coordinar su suscripción con los representantes designados.

9.

Publicar el reglamento interno, las actas y los informes anuales de seguimiento, así como los demás documentos pertinentes, en el sitio web institucional de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre información reservada o confidencial.

10.

Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas en el marco del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS).

11.

Liderar la actualización periódica y el mantenimiento de la Evaluación de línea base nacional sobre empresas y derechos humanos, e impulsar el desarrollo de herramientas que faciliten la consolidación, visualización y uso de datos en la materia, en los términos del artículo 2.1.7.8.2.3.1 del presente decreto.

12.

Elevar a través de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario los asuntos que deben ser tratados y aprobados por la misma.

13.

Transmitir a las instancias competentes las recomendaciones, alertas o necesidades de seguimiento y ajuste normativo o institucional adoptadas por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.

14.

Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.

Parágrafo

transitorio. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas convocará la primera sesión en un término no mayor a un (1) mes una vez adoptado el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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