Los derechos, multas y demás recargos que pesaren sobre la importación o la exportación de mercancía, se computarán en la forma establecida en los reglamentos, sobre la base del aforo. Tal computo se hará en todo caso, aun tratándose de manifiestos que amparen la importación de mercancía exenta del pago de derechos por virtud de ley, tratado o de estipulación contractual. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.