Integración y funciones. La ley puede establecer en forma permanente algunas Comisiones Especiales, con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplirán las funciones que determinen esas mismas disposiciones y podrán estar adscritas a organismos o instituciones nacionales o internacionales que tengan carácter decisorio o asesor.
El Congreso puede, así mismo, autorizar la afiliación a organismos internacionales y hacer presentes delegaciones permanentes que lleven su vocería y representación.
Continuarán vigentes las disposiciones que actualmente autorizan estas participaciones.
II. Comisiones Especiales de Seguimiento.