º. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías de seguros de vida. Las compañías de seguros de vida existentes en el país deberán mantener, durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a ochocientos nueve millones de pesos ($809.000.000.00).
Decreto 1414 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1414 de 1994 · Por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.