Artículo quinto. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso: Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 96, artículo 1098-A. para los gastos de cualquier clase que sean necesarios para la creación y sostenimiento de las bibliotecas "Caro y Cuervo" en el año $ 400.000.00 Artículo 1098 B. para la edición de las obras completas de don Rufino José Cuervo y don Miguel Antonio Caro, en el año 100.000.00
Decreto 1776 de 1951 →Vigente
Artículo 5
-A
Decreto 1776 de 1951 · Por el cual se dispone la creación de bibliotecas "Caro y Cuervo y la edición de unas obras, se adicionan los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.