Artículo único. Nómbrase Inspectores Nacionales de Cedulación para el Departamento de Boyacá, a los señores Carlos de la Espriella y José Vicente Acevedo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 829 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Decreto 829 de 1939 · Nombran Inspectores Nacionales de cedulación para el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.