Articulo 132 . Una vez en firme el acto administrativo que las impone, la Corporación adquiere el derecho de percibir la contribución y el contribuyente asume la obligación de pagarla. Si este no cumple voluntariamente su obligación, aquella podrá exigir su crédito de manera compulsiva, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 132
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.