Micelio

Artículo 4

Inscripción

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Inscripción . La solicitud de inscripción en el Registro de Constructores deberá acompañarse de las siguientes informaciones y documentos

a)

Nombre o razón social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica;

b)

En el caso de personas jurídicas, certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución de la sociedad o compañía, objeto social, relación de socios salvo que sea sociedad anónima, reformas de sus estatutos y .representante legal, expedido con una anterioridad no mayor de cuarenta y cinco (45) días;

c)

Domicilio, dirección y teléfono de la oficina principal, de sus sucursales y agencias;

d)

Relación de los contratos realizados y certificación de los ejecutados o en ejecución en los últimos cuarenta y ocho (48) meses, con indicación de las fechas y valores de facturación, objeto de la obra y cumplimiento; esta relación podrá comprender contratos celebrados con cualquier persona jurídica;

e)

Copia de los informes que aparezcan en la declaración de renta y patrimonio, correspondiente al último período gravable, en los términos del Decreto 3803 de 1982 y disposiciones complementarias;

f)

Balance general en la fecha de solicitud de la inscripción certificado por contador público;

g)

Referencias expedidas dentro de los últimos seis (6) meses, por los bancos y compañías de seguros que haya utilizado en el último año;

h)

Personal técnico y científico al servicio del solicitante, especificando la clase de vinculación (socios, asociados, etc.) y su duración, con indicación de los estudios, títulos, matrículas y experiencias de cada uno:

i)

Descripción del equipo y maquinaria que el peticionario tiene a su disposición y naturaleza del título por el cual se dispone de ellos;

j)

Cualquier otra información que solicite la entidad contratante que tenga por objeto ampliar o aclarar las informaciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1522 de 1983