Los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, las modificaciones y las prórrogas de los mismos, serán conferidos por el Ministerio de Comunicaciones y darán lugar al pago de las tasas, derechos o tarifas establecidas en el Capitulo X de este Decreto.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 81
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.