Micelio

Artículo 11

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes ingresen durante 1979 y los que hayan ingresado con posterioridad al 1º de enero de 1977 percibirán la remuneración comprendida en el nivel (2) a partir del 1º de enero de 1979.

Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 1976, percibirán la remuneración comprendida en el nivel (3) del presente Decreto, a partir del primero (1º) de enero de 1979.

Para el grupo ocupacional de directivos, el sueldo de incorporación para 1978 será el nivel (2); para 1979 el nivel (3).

Para la fijación de sueldos de aprendices, asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel uno (1) para 1978, y el nivel dos (2) para 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1014 de 1978