Quienes ingresen durante 1979 y los que hayan ingresado con posterioridad al 1º de enero de 1977 percibirán la remuneración comprendida en el nivel (2) a partir del 1º de enero de 1979.
Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 1976, percibirán la remuneración comprendida en el nivel (3) del presente Decreto, a partir del primero (1º) de enero de 1979.
Para el grupo ocupacional de directivos, el sueldo de incorporación para 1978 será el nivel (2); para 1979 el nivel (3).
Para la fijación de sueldos de aprendices, asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel uno (1) para 1978, y el nivel dos (2) para 1979.