Micelio

Artículo 21

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Divulgación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director, son funciones de la Oficina de Divulgación para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Proyectar, dirigir, coordinar y ejecutar el programa anual de Divulgación Tributaria.

b)

Promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los impuestos nacionales mediante el uso de los medios de comunicación.

c)

Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y la atención al público.

d)

Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación externa y vigilar su ejecución en los diversos medios de comunicación.

e)

Propender por la debida y oportuna difusión de las normas de carácter tributario.

f)

Coordinar y realizar estudios de opinión pública sobre la imagen de la gestión de la Dirección de Impuestos Nacionales y del sistema tributario.

g)

Coordinar con los diferentes gremios, instituciones y medios de comunicación la realización de ruedas de prensa, entrevistas, conferencias y demás intervenciones de los funcionarios de la Dirección.

h)

Coordinar la política sobre las distintas publicaciones de la Dirección de Impuestos Nacionales.

i)

Asesorar y coordinar el diseño y diagramación de las publicaciones que realice la Dirección de Impuestos Nacionales.

j)

Servir de medio de enlace y divulgación con otros países y organismos internacionales.

k)

Las demás que le sean asignadas por el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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