Cuentas individuales. La Caja Promotora de Vivienda Militar registrará los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones que autorice la Junta Directiva. El afiliado y vinculado por contrato de prestación de servicios recibirá un informe de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sobre el estado de su cuenta en períodos no inferiores a seis (6) meses.
Decreto 1843 de 1994 →Vigente
Artículo 31
Cuentas Individuales
Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.