Micelio

Artículo 31

Cuentas Individuales

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuentas individuales. La Caja Promotora de Vivienda Militar registrará los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones que autorice la Junta Directiva. El afiliado y vinculado por contrato de prestación de servicios recibirá un informe de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sobre el estado de su cuenta en períodos no inferiores a seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1843 de 1994