Micelio

Artículo 16

Comunicación A La Dirección General Marítima Y Portuaria

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación a la Dirección General Marítima y Portuaria. Antes del embarque de la carga exonerada el beneficiario de la misma está obligado a comunicar a DIMAR, directamente o por intermedio del correspondiente Agente Marítimo en Colombia, la fecha de embarque, nombre y bandera de la nave que utilizará, puerto colombiano y fecha aproximada de arribo al mismo, si estos datos no hubiesen sido suministrados al momento de solicitar la exoneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 143 de 1988