Micelio

Artículo 1

Decreto 1928 de 2006 · por el cual se adiciona el Decreto 1972 del 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Tabla de valores de N. Adiciónese a las excepciones para la Tabla Nº 1 del artículo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, la siguiente: CONDICIONES PARA LA EXCEPCION N Aplica para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica. 270 Aplica, a partir de la fecha de publicación de este decreto hasta el 31 de diciembre del año 2006, para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, de

a)

Los operadores de área de servicio nacional que a dicha fecha hayan instalado y operado la red con usuarios en servicio, en al menos cuatro (4) ciudades capitales del país, y

b)

Los operadores de área de servicio departamental que a dicha fecha se encuentren en etapa preoperativa, entendida esta como la etapa previa a la operación de la red sin prestación de servicios a terceros ni la utilización de la red como transporte de otros servicios o sistemas propios o de terceros. 30 Aplica, desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2007, para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, de: a) Los operadores de área de servicio nacional que a dicha fecha hayan instalado y operado la red con usuarios en servicio, en al menos dieciséis (16) ciudades capitales del país, incluidas las capitales dadas al servicio en el año 2006, y b) Los operadores de área de servicio departamental que a dicha fecha hayan instalado y operado la red con usuarios en servicio, en al menos el área urbana de la ciudad capital del departamento respectivo. 30 Aplica, a partir del 1º de enero de 2008, para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, de los operadores de área de servicio departamental que excedan las proyecciones de los planes presentados en sus propuestas, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones. Entre 270 y 140

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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