Micelio

Artículo 7

Ley 71 de 1877 · de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjase en la suma de ciento cuarenta i un mil pesos ($ 141,000) la cantidad de documentos de crédito público que podrán ser emitidos en la vijencia económica de 1877 a 1878, en esta forma:

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1877