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Artículo 11

Del Decreto 896 De 1924 (22 De Mayo), Queda Modificado En La Siguiente Forma: "artículo 11

Decreto 1134 de 1936 · Por el cual se modifica una disposición del Decreto número 896 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El artículo 11 del Decreto 896 de 1924 (22 de mayo), queda modificado en la siguiente forma: "Artículo 11. No se aceptarán telegramas en clave con carácter franco, sino cuando vayan firmados por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Secretarios de los Ministerios, el Secretario General de la Presidencia, los Gobernadores, el Director General de la Policía Nacional, los Intendentes o Comisarios Especiales de Territorios, los Jefes Militares y el Contralor General, cuando vayan dirigidos a los funcionarios que se acaban de mencionar, por empleados a quienes éstos den tal autorización para asuntos del servicio, siempre que al dar la autorización se dé aviso de ella, por escrito, al Ministerio de Correos y Telégrafos."

Parágrafo

Todos los demás telegramas en clave que se presenten para transmitir como francos, pero que no se hallen en los casos previstos en este artículo, necesitarán autorización escrita del Poder Ejecutivo para que puedan cursar por las líneas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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