Micelio

Artículo 7

Decreto 1966 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inscripción Candidato. Una vez elegido por el respectivo grupo elector, el candidato deberá inscribirse en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, y en el acto hará entrega de los siguientes documentos

1.

Hoja de vida del candidato en formato único del Departamento Administrativo de la Función Pública, acompañada de los respectivos soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 182 de 1995, declaración juramentada de bienes, certificado de antecedentes disciplinarios, certificado de antecedentes judiciales, copia de la cédula de ciudadanía, y los demás requisitos establecidos en la ley para posesionarse como funcionario público.

2.

Acta en la cual conste la fecha de elección del candidato, el número y nombre de los gremios y asociaciones que participaron, el procedimiento de elección, el nombre de otros precandidatos, el resultado detallado de la elección y las demás observaciones pertinentes. Al acta se acompañarán los documentos que soporten la veracidad de lo que en ella se afirma, tales como los certificados de existencia y representación legal de los gremios y asociaciones que participaron en la elección.

3.

Certificación de la Registraduría Nacional, en la que conste lo siguiente

a)

Que las asociaciones y gremios que participaron en la elección del candidato cumplen con los requisitos establecidos en este decreto;

b)

Que el candidato cumple con los requisitos del artículo 8º de la Ley 182 de 1995;

c)

Que la participación de los gremios y asociaciones en el proceso de elección del candidato haya ocurrido de conformidad con sus respectivos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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