Art. 5°. La Secretaría de Guerra cambiará los "Ceses," previa comprobación con la relación de qué trata el artículo 3°, por órdenes de pago a favor del interesado o de su representante o cesionario.
Decreto 175 de 1886 →Vigente
Artículo 5
, Por Órdenes De Pago A Favor Del Interesado O De Su Representante O Cesionario
Decreto 175 de 1886 · Por el cual se determinan las formalidades que deben llenarse al hacer la liquidación y cobro de lo que se adeuda a los diferentes cuerpos del Ejército de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.