Adiciónese el artículo 13 al Decreto número 4875 de 2011, en los siguientes términos: “ Artículo 13. Implementación territorial de la política . Los gobernadores y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera infancia; las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeación, gestión, toma de decisiones y evaluación de la Política por parte de los distintos actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006; acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).
Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia respecto de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, se establecerán en el Manual Operativo de la Política y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad”.