Artículo octavo. Con destino al servicio de la Dirección, oficinas y demás dependencias de la Policía Nacional, autorizase al gobierno Nacional para construir por conducto del Ministerio de Obras Públicas, un edificio en la ciudad de Bogotá.
Decreto 1953 de 1951 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1953 de 1951 · POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES Y SE AUTORIZAN UNOS AUXILIOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.