ARTICULO 2.1.2.1.4 . DESTINACION REGIONAL OBLIGATORIA DE LOS DEPOSITOS. De conformidad con el artículo 22 de la ley 5a de 1973, las agencias y sucursales de los bancos comerciales establecidas en zonas rurales o ciudades hasta de trescientos mil (300.000) habitantes deberán otorgar préstamos para actividades comerciales o de fomento de la región en donde estén ubicadas, que equivalgan a no menos del cincuenta por ciento (50%) de los depósitos netos generados en dicha región. La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de esta disposición.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.1.2.1.4
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.