Reubicación para proveer vacantes . Para los efectos de las facultades otorgadas en el literal b) del artículo 5º del Decreto 180 de 1982 y con el objeto de racionalizar el servicio educativo y desarrollar lo previsto en el artículo 6º de la Ley 24 de 1976, la autoridad nominadora proveerá las vacantes que se presenten en los niveles de preescolar y básica primaria, reubicando a los licenciados en ciencias de la educación, especializados en preescolar y primaria, que se encuentren vinculadas en otros niveles del sistema educativo.
Decreto 1706 de 1989 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.